Devolución de la cláusula suelo
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de fecha 21 de diciembre de 2016, estableció que las entidades financieras deben devolver el importe íntegro de las cantidades pagadas por la aplicación de dichas cláusulas desde el inicio del contrato.
Con la intención de que el incremento de demandas no colapsara los juzgados, se arbitró un cauce, a través del Real Decreto-Ley 12017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de ‘cláusulas suelo’, que facilitase los acuerdos con las entidades. Por medio de esta vía extrajudicial los bancos están obligados a aceptar la reclamación, teniendo un plazo de 3 meses para ofrecer una solución al cliente. Si éste no está de acuerdo con la cantidad ofrecida. Puede reclamar por vía judicial.
Si en su préstamo hipotecario todavía mantiene una cláusula suelo, póngase en contacto con nuestro bufete y le informaremos sin compromiso.
1 Comentario